La ITV en los coches históricos y los coches clásicos

Si eres dueño de un coche registrado como histórico, ¡este artículo te interesa!

Como ya os hemos contado previamente en PrevenControl, la Inspección Técnica de Vehículos es fundamental a la hora de determinar la seguridad de los vehículos con los que circulamos y es también imprescindible en el caso de los coches históricos. Precisamente la norma que regulaba estos aspectos se ha revisado y el pasado 20 de mayo ha entrado en vigor el Real Decreto 920/2017 de 23 de octubre por el que se regula la inspección técnica de vehículos, introduciendo varias novedades que también afectan a los denominados coches históricos.

Pero antes de que os desgranemos como afectará esta nueva norma en lo relativo a la ITV de los vehículos históricos, conviene aclarar qué se entiende por estos, ya que viene siendo habitual que para referirnos a ellos, se use indistintamente no sólo el término histórico, sino también coches clásicos o coches de colección. Cuando usamos estas denominaciones, nos referimos a vehículos que tienen una cierta edad teniendo en cuenta el momento de su fabricación, pero estos términos no son siempre sinónimos.

En definitiva, coche histórico es la denominación que se utiliza para referirse a un vehículo que cumple determinados requisitos legales; se refiere por tanto, a la situación legal de un vehículo concreto que se ha registrado como histórico, no afectando al resto de modelos de la misma producción. En consecuencia, todos los vehículos históricos son clásicos, pero no necesariamente ocurre al revés. En cuanto a su matriculación, aunque los trámites pueden resultar complicados en la misma página web de la DGT se explican todos los pasos a seguir para que no te olvides de nada.

Pero, ¿cuando un vehículo es considerado o se puede registrar como histórico? Pues esta es una de las novedades que ha introducido esta nueva norma que modifica el anterior Real Decreto de 1995. En concreto, para que un coche sea considerado histórico ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de 30 años, como mínimo. (Frente a los 25 años requeridos en la norma anterior).
  • Su tipo específico ha dejado de producirse.
  • Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales (…).

El resto del artículo se mantiene intacto y también considera históricos:

  • Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes.
  • Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos.

No obstante y pese a la nueva condición de que el vehículo que aspira a registrarse como histórico ha de tener al menos 30 años de antigüedad, hay que matizar que los coches que fueron catalogados como tales con anterioridad al 20 de mayo, no perderán esta condición aunque hubiesen sido fabricados hace sólo 25 años como se exigía en la regulación anterior.

¿Y qué pasa con lo relativo a la ITV  de los coches históricos? Pues, en lo tocante a la Inspección Técnica de estos vehículos, también vamos a encontrar novedades a partir del 20 de mayo.

Un aspecto importante cuando hablamos de ITV, es la frecuencia o periodicidad de las inspecciones técnicas para las distintas clases de vehículos, acerca de la cual ya os hemos hablado con anterioridad. Para el supuesto concreto de los coches históricos, el nuevo Decreto también nos trae las siguientes novedades:

  • Para los vehículos de hasta 40 años de antigüedad, la frecuencia ITV será bienal.
  • Antigüedad de 40 a 45 años: la inspección técnica será trienal.
  • Más de 45 años de antigüedad, la ITV será cuatrienal.

Vemos pues, que ser dueño de un coche clásico o histórico tiene ventajas sobre todo en relación a la ITV ya que la frecuencia con la que ha de realizarse la inspección es menor que en el resto de vehículos; además, los dueños de coches históricos están exentos de pagar el impuesto municipal de circulación y en general, los seguros para estos coches son más baratos ya que la tasa de siniestralidad es inferior en comparación al resto. Así que, si tienes un coche histórico, ¡estás de enhorabuena! En PrevenControl, estamos a tu disposición para resolver cualquier duda o consulta en relación a la ITV de tu vehículo y queremos que lo único que hagas sea ¡disfrutar de tu coche con total tranquilidad! Te esperamos en cualquiera de nuestras estaciones ITV distribuidas por toda Cataluña, ¡o en las localidades a las que nos desplazamos con nuestras unidades móviles!