Cada día que pasa vemos más coches híbridos, eléctricos y de gas circulando por las calles. Las exigencias legales y de conciencia de reducir la contaminación han llevado a muchos conductores a optar por un coche verde cuando les ha tocado renovar el suyo. El descenso del precio de este tipo de vehículos, que hace unos años eran prohibitivos y objeto de lujo, también ha ayudado en su proliferación. Y la prohibición a partir del 1 de enero del 2020 que los coches demasiado contaminantes no podrán entrar a la ciudad de Barcelona, todavía hará que se vean más. Entre estos coches y los 'clásicos' de gasolina o diésel, a la hora de hacer las ITV, hay pocas diferencias, y la principal está, precisamente, en el control de emisiones contaminantes. Si tienes alguno de estos modelos de coches verdes, o estás pensando de comprarte uno, repasa las principales diferencias entre un vehículo de combustión y un híbrido, eléctrico o de gas en el momento de pasar la inspección técnica obligatoria:

Vehículos Híbridos

  • Como tienen un motor eléctrico y un motor de combustión, también se tiene que comprobar si las emisiones están dentro de los límites establecidos. Todos los modelos de híbridos tienen un protocolo para poder activar el motor de gasolina.

Vehículos de GLP (Gas Licuado del Petróleo) y GNC (Gas Natural Comprimido)

  • Estos vehículos normalmente son multifuel, es decir, el motor puede funcionar con gasolina o gas. Por lo tanto, también se tiene que comprobar que las emisiones están dentro de los límites establecidos. El 1 de octubre de 2019 entra en vigor la versión 7.4 del manual de procedimiento de inspección de ITV y se comprobarán las emisiones en el combustible que esté utilizando en aquel momento y se hará constar al informe de inspección.

Vehículos eléctricos

  • No se les aplica el apartado de emisiones, puesto que no tienen, lógicamente.
Los eléctricos no son los únicos vehículos que no pasan ningún control de emisiones. Independientemente del tipo de combustible, si el vehículo está homologado con la norma EURO VI y es de las categorías (M2, M3,N2 o N3) no se hará tampoco la prueba de emisiones y se utilizará solo la diagnosis por OBD (las siglas en inglés de On Board Diagnostic). En cambio, si el vehículo es EURO 5, EURO 6 o EURO VI sí que se tiene que hacer la prueba de emisiones, después de la prueba de OBD.