¿Qué es la luz de circulación diurna? ¿Qué vehículos están obligados a llevarla?

¿Qué entendemos por luz de circulación diurna?

La luz de circulación diurna es un componente del sistema de iluminación de los vehículos automóviles, que permite aumentar la visibilidad del vehículo que las lleva para los demás usuarios de las vías, durante el período de tiempo comprendido entre la salida del sol y su puesta. Una mayor visibilidad se traduce en una disminución de los accidentes de tráfico. Estos dispositivos se ponen en funcionamiento de forma automática en el momento que ponemos en marcha el vehículo y se apagan cuando paramos el vehículo o bien cuando ponemos las luces ordinarias del mismo. Algunos de estos dispositivos también hacen de luz de posición, en este caso, cuando accionamos las luces de posición del vehículo los propios luces de circulación diurna disminuirán su intensidad y pasarán a hacer la función de luces de posición. El hecho de bajar la intensidad es para que no deslumbre a los conductores que vengan en el sentido contrario. Dependiendo de la ubicación de las luces, también bajarán su intensidad en el momento que accionamos alguno de los indicadores de dirección, de esta forma permitirán ver de forma más clara el cambio de dirección que vamos a efectuar.

Este tipo de alumbrado tuvo sus orígenes en los países escandinavos los años 70. En aquellas latitudes, durante los meses de invierno, el nivel de luz de día es muy bajo, lo que originó la obligatoriedad de este tipo de luces para ser vistos y disminuir la siniestralidad en la circulación de vehículos.

¿Qué vehículos están obligados a llevarlas?

Para la homologación de nuevos tipos de vehículos, la obligatoriedad de incorporar luces de circulación diurna fue el 7 de febrero de 2011. Para la matriculación de vehículos nuevos, esta obligatoriedad entró en vigor el 1 de noviembre de 2014. A partir de esta fecha todos los vehículos que se matriculen de las categorías M (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje) y de las categorías N (vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente por el transporte de mercancías), deben incorporar este tipo de alumbrado.

¿Puedo instalarlas en mi vehículo?

Si tu vehículo no dispone de luces de circulación diurna y quieres instalarlas, lo puedes hacer, pero deberás legalizarlas. Para legalizar estos dispositivos, se debe seguir el procedimiento estipulado en el Real Decreto 866/2010, de 2 de juliol por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, y el Manual de Reformas editado por el propio Ministerio.

En este caso concreto, la reforma estaría tipificada con el número 9.1 del Manual, por tanto, la documentación necesaria para su legalización sería la siguiente:

  • Informe de conformidad: documento que puede emitir el fabricante del vehículo o bien un servicio técnico. Consultar aquí los servicios técnicos autorizados.
  • Certificado de taller: el taller que haya llevado a cabo la instalación de las luces, será necesario que emita un certificado, según el modelo que se indica en el anexo III del Real Decreto 866/2010.

Con estos documentos, ponte en contacto con cualquiera de las estaciones ITV de la red PrevenControl o por teléfono al 972 49 29 12 o 93 739 91 91 donde podrás contactar con la estación que más se adapte a tus necesidades y acordar un dia y hora para proceder a la legalización de las luces de circulación diurna de tu vehículo.