Todos los vehículos (turismos, ciclomotores, caravanas…) matriculados en España están obligados a pasar la ITV (inspección periódica) con dos únicas excepciones:
- Los motocultores agrícolas y máquinas equiparadas.
- Los vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad por construcción sea menor a 25 km/h.
La fecha y la periodicidad con la que debéis pasar la ITV a vuestro vehículo dependerá de varios factores: del tipo de vehículo que sea, de su fecha de matriculación, de su antigüedad, del uso al que esté destinado, etc.
Periodicidad
A continuación os mostramos la periodicidad con la que se ha de pasar la ITV dependiendo del tipo de vehículo, de su uso y de su antigüedad (que viene determinada por la fecha de su primera matriculación).
- Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros
- Hasta los cuatro años: exentos de pasar la ITV.
- A partir de los cuatro años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- Ciclomotores
- Hasta los tres años: exentos de pasar la ITV.
- A partir de los tres años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- Turismos (vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor)
- Hasta los cuatro años: exentos de pasar la ITV.
- Desde los cuatro hasta los diez años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- A partir de los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- Vehículos de servicio de alquiler y de autoescuela (dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor)
- Hasta los dos años: exentos de pasar la ITV.
- Desde los dos hasta los cinco años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- A partir de los cinco años: se deberá pasar la ITV una vez cada seis meses.
- Camiones (vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas) hasta 3500 kg
- Hasta los dos años: exentos de pasar la ITV.
- Desde los dos hasta los seis años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- Desde los seis hasta los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- A partir de los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada seis meses.
- Camiones (vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas) de más de 3500 kg y cabezas tractoras independientes
- Hasta los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- A partir de los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada seis meses.
- Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor
- Hasta los cinco años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- A partir de los cinco años: se deberá pasar la ITV una vez cada seis meses.
- Caravanas remolcadas de más de 750 kg
- Hasta los seis años: exentas de pasar la ITV.
- A partir de los seis años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales
- Hasta los ocho años: exentos de pasar la ITV.
- Desde los ocho hasta los dieciséis años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- A partir de los dieciséis años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios
- Hasta los cuatro años: exentos de pasar la ITV.
- Desde los cuatro hasta los diez años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- A partir de los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- Vehículos de ferias (estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo y ferias recreativas ambulantes)
- Hasta los cuatro años: exentos de pasar la ITV.
- Desde los cuatro hasta los seis años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- A partir de los seis años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- Vehículos mixtos (son los especialmente dispuestos para el transporte simultáneo, o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve plazas incluida la del conductor, en los que se puede sustituir eventualmente la carga parcial o totalmente por personas, mediante la adición de asientos) hasta 3500 kg
- Hasta los dos años: exentos de pasar la ITV.
- Desde los dos hasta los seis años: se deberá pasar la ITV cada dos años.
- Desde los seis hasta los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada año.
- A partir de los diez años: se deberá pasar la ITV una vez cada seis meses.
- Vehículos históricos
- En el caso de los vehículos históricos, es la comunidad autónoma en la que resida el propietario la que definirá los plazos de las inspecciones periódicas. Los vehículos de colección pasarán la ITV con la periodicidad que les corresponda según el tipo de vehículo que sean y su antigüedad.
Vehículos exentos de pasar la ITV
Para que un vehículo quede exento de pasar la ITV por el motivo de su no utilización es imprescindible darlo de baja temporal en la Jefatura de Tráfico.
Antigüedad
Como ya hemos dicho al inicio de este artículo, la antigüedad del vehículo se cuenta a partir de la fecha de matriculación que conste en el permiso de circulación. En el caso de que se posee un vehículo que haya sido matriculado con anterioridad, tanto en territorio nacional como en el extranjero, su antigüedad se contará igualmente a partir de la fecha de su primera matriculación o puesta en servicio que conste en su permiso de circulación.
¿Dónde puedo comprobar cuándo le toca pasar la ITV a mi vehículo?
Después de contar, dependiendo del tipo de vehículo, cuándo se debe pasar la ITV; explicamos a continuación en qué documentos se puede mirar cuál es la fecha de su primera matriculación (para saber su antigüedad) y cuál es la fecha en la que tendrá que pasar su próxima inspección periódica.
- Tarjeta de inspección técnica de vehículos
Como se puede ver en la imagen, en esta tarjeta hay unos apartados en los que pone “Fecha de inspección” y “Valedera hasta/por”. Aquí es donde irán anotando en la estación de ITV las fechas de las inspecciones y el día exacto en que se deberá acudir a pasar la próxima.
En este ejemplo se puede observar que la primera ITV de este vehículo la pasó el 6 de junio de 1996, tocándole la siguiente el 6 de junio de 1997 y que la segunda ITV la pasó el 3 de julio de 1997, tocándole la siguiente el 3 de julio de 1998.
- Informe de inspección
Cada vez que acudáis a pasar la ITV al vehículo, en la estación os darán un informe con los resultados de la inspección. En la parte superior de este informe siempre aparece señalada la fecha de la primera matriculación del vehículo.
Y en su parte inferior, se indica la fecha límite de plazo que hay hasta tener que volver a pasar la próxima ITV.
- Permiso de circulación
En el permiso de circulación no viene la fecha en que se tendrá que pasar la primera (o la próxima si ya se han pasado una o varias) ITV del
vehículo, pero sí viene reflejada la fecha de su primera matriculación, en el apartado B.
- Distintivo (pegatina) ITV
Cada vez que acudáis a realizar la ITV al vehículo, en la estación pondrán una pegatina en el parabrisas delantero en la que aparecerá el año y una muesca en el mes concreto en que se tendrá que pasar la próxima revisión. A diferencia de la tarjeta de inspección técnica de vehículos y del informe de inspección, en este distintivo no viene reflejado el día exacto hasta el que habrá de margen para pasar la próxima ITV.
Como se puede ver en la imagen de ejemplo, en este distintivo se refleja que la próxima revisión de este vehículo debería haberse pasado en febrero (II) de 2015.
¿Se puede circular con un vehículo que no haya pasado la ITV en la fecha correspondiente?
Un vehículo no puede circular con la ITV caducada. Aunque se pase un solo día de la fecha límite, si un agente de tráfico os para por cualquier motivo y observa esta infracción, podrá llegar a sancionar con una multa que actualmente ronda los 200 euros. Por circular con un vehículo cuya última ITV sea desfavorable, la multa también será de 200 euros y por hacerlo con un vehículo cuya última ITV sea negativa, la cuantía de la multa ascenderá a los 500 euros. En cualquiera de estos casos, los agentes de la autoridad intervendrán el permiso de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante por el que se autorizará al titular a seguir circulando durante un plazo máximo de diez días, para que así pueda acudir a realizar la inspección técnica a su vehículo. La Jefatura de Tráfico tramitará el expediente sancionador en base a la denuncia formulada y comprobará de oficio que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica. Si en el plazo de diez días no se ha pasado la ITV, se ordenará la inmovilización del vehículo.
Es conveniente no esperar hasta el último día a pedir cita previa para pasar la inspección técnica a tu vehículo, ya que aunque se pueda demostrar ante los agentes de tráfico que ya se tiene fecha para pasar dicha inspección, si se está circulando con la ITV caducada, estos podrán multar igualmente.
Si ya falta poco para que se cumpla la fecha en que se tiene que hacer la inspección periódica al vehículo, no dudéis en solicitar ya vuestra cita. En nuestra red de estaciones, llamando a los números 93 739 91 91 y 97 249 29 12 o bien accediendo a nuestra web de cita previa, podréis pasar la ITV el día y la hora exacta que deseéis, dentro de nuestro amplio horario de funcionamiento.