Las luces obligatorias para pasar la ITV

Uno de los elementos más importantes en una revisión ITV es el de las luces. Su función es vital ya que sirven para ver y para ser vistos. Y si hay algún problema que no permita realizar alguna de estas dos acciones es motivo para no pasar la inspección. Son un elemento básico de nuestra seguridad y vamos a explicarte qué luces son obligatorias para cada tipo de vehículo.

Ciclomotores

Los ciclomotores deben estar equipados con la luz de cruce, luz de frenado (*), luz de posición trasera y catadióptricos traseros y laterales (*) no triangulares que también son obligatorios.

(*) En el caso de luz de frenado y catadióptricos laterales para ciclomotores matriculados a partir del 1/11/1999.

Motocicletas

Las motos (con y sin sidecar) deben llevar: luz de cruce y carretera, de frenado, de posición delantera y trasera, de la placa posterior de matrícula, catadióptrico trasero no triangular y las luces de indicación de dirección o intermitentes (*).

(*) En el caso de luces de indicación de dirección o intermitentes para motocicletas matriculadas a partir del 1/11/1999.

Automóviles

En esta categoría englobamos a turismos, vehículos ligeros, furgonetas, camiones o autobuses, aunque alguno de estos vehículos tiene unas características especiales. Son obligatorias las luces de posición (delanteras y traseras), las de cruce (cortas), las de carretera (largas), la de marcha atrás, los intermitentes, la de la placa posterior de matrícula, el antiniebla trasero y los catadióptricos traseros no triangulares. En los vehículos de servicio público de viajeros o alquiler con conductor también será obligatoria la luz en el interior del habitáculo.

Los vehículos que superen los 6 metros de longitud deben añadir los catadióptricos laterales no triangulares y el alumbrado de posición lateral, salvo en las cabinas con bastidor. Por su parte, los vehículos de las clases M, N y O que superen los 2,10 metros de anchura también deben llevar la luz de galibo obligatoria para superar la ITV. Además, los vehículos con un ancho entre 1,80 y 2,10 metros pueden equipar esta luz de gálibo, que tiene unas especificaciones concretas.

Si queremos incorporar luces diurnas o luces de LED en nuestro vehículo, podemos hacerlo ya que no son obligatorias, pero se deben especificar en la ficha técnica.

Vehículos con luz de gálibo

La luz de gálibo señaliza la anchura total de los vehículos que superan los 2,10 metros. Deben llevar dos luces de gálibo visibles y homologadas de color blanco delante y otras dos detrás de color rojo.

Deben estar instaladas lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y se deben encender en las mismas condiciones que las luces de posición.

Remolques y semirremolques

Deberán estar equipados obligatoriamente con intermitentes, luz de frenado, de la placa posterior de matrícula, posición trasera, antiniebla trasera y catadióptricos traseros triangulares, delanteros no triangulares y laterales no triangulares. Si el ancho del vehículo supera el 1,60 m. deberá llevar luz de posición delantera, si pasa de los 2,10 metros deben llevar la luz de gálibo y si la longitud rebasa los 6 metros llevará luz de posición lateral.

Remolques agrícolas

Cualquier remolque agrícola o máquina remolcada de servicios contará con luz de posición delantera (si el ancho supera en 20 cm. el lado más desfavorable del vehículo tractor) y trasera, placa posterior de matrícula, indicadores de dirección posteriores, catadióptricos delanteros no triangulares, traseros triangulares con un vértice hacia arriba, laterales no triangulares y, si el ancho supera los 2,10 m., las luces de gálibo. Si no puede circular de noche basta con los catadióptricos

Tractores

Todo tipo de tractores (agrícolas, de obras y servicios, etc.) llevará luz de cruce, de placa posterior de matrícula, de posición -delantera y trasera-, catadióptricos traseros no triangulares, intermitentes y luz de frenado si su velocidad máxima autorizada supera los 25 km/h. Si el vehículo no es apto para circular de noche basta con los catadióptricos traseros no triangulares además de luces de frenado (automotrices que superen los 25 km/h) o intermitentes (motocultores).

Vehículos de tres ruedas o cuatriciclos no ligeros y Quads

Deben tener la luz de cruce y carretera, luces indicadoras de dirección con señal de emergencia (los intermitentes), luz de frenado, luz de la placa posterior de la matrícula, la luz de posición delantera y trasera y un catadióptrico trasero no triangular. Si el ancho del vehículo supera los 1.000 mm.  deberá equipar dos catadióptricos, que en ningún caso podrán ser rectangulares.