Los patinetes eléctricos, por la calzada y a 25 km/h como máximo

La DGT ha decidido poner orden en el uso de los llamados Vehículos de Movilidad Personal (VMP), que básicamente son los patinetes eléctricos, mientras están acabando de pulir la reforma del Reglamento General de Vehículos (2822/1998) para incluir estos nuevos vehículos que han irrumpido con fuerza a la movilidad de las ciudades. Después de recibir muchas peticiones de las policías locales por saber cómo tenían que tratar estos VMP –como un ciclomotor? como una bicicleta?–, la DGT ha emitido una instrucción que augura por donde irá el nuevo reglamento con definiciones y hechos sancionables.

Una parte básica para empezar a regular el uso es definir exactamente qué es un Vehículo de Movilidad Personal (VMP).

Definición de la DGT: “Vehículo de una o más ruedas de solo una plaza y propulsado únicamente por motores eléctricos que proporcionan una velocidad entre 6 y 25 km/h“. Es decir, sobre todo se trata de los patinetes eléctricos.

¿Y qué no es un VMP? Vehículos que no superen los 6 km/h, que son considerados juguetes; vehículos con sillín sin sistema de auto-equilibro; vehículos concebidos para competir; vehículos para personas con movilidad reducida.

¿Por qué es importante definirlos bien? Porque para conducir un VMP no hay que tener permiso de conducción ni seguro obligatorio. Pero esto no quiere decir que no puedan ser sancionados si cometen una infracción, pero no se los retirarán puntos del carné de conducir.

Sanciones

  • Conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas. Tienen el mismo límite que los conductores otros vehículos, y las mismas sanciones: entre 500 y 1.000 euros.
  • Conducir hablando o usando el teléfono móvil: 200 euros.
  • Conducir con auriculares en las orejas: 200 euros.
  • Conducir por la acera: 200 euros.
  • Circular con dos personas o más sobre el VMP: 100 euros.
  • Circular por la noche sin luz y elementos reflectantes: 200 euros.

Esta instrucción no define todavía si aparcar los VMP sobre la acera es motivo de sanción, y deja en manos de las ordenanzas municipales de cada localidad este aspecto.

Si quien comete estas infracciones es un menor de edad, quien se hará cargo de la sanción será el padre o tutor legal.