Lamentablemente muchos conductores no disponen de seguro en sus vehículos o lo tienen caducado. Por eso, el gobierno aprobó ya en 2017 un Decreto Ley que sancionaba a aquellas personas que o bien, directamente no tuvieran seguro, o lo tuvieran caducado en pos de nuestra seguridad, para tratar que eso dejara de suceder. La normativa que entró en vigor en octubre de hace dos años, este 2019 se refuerza y se pone más estricta para los conductores que vayan a revisar sus vehículos. Hablamos del Real Decreto 920/2017 por el que se regulaba la inspección técnica de vehículos, en cualquier inspección periódica o no periódica de un vehículo, donde la estación ITV debía, “previamente al inicio de la misma, comprobar que el vehículo dispone de seguro obligatorio en vigor". La comprobación en cuestión, se hace a través de tres sistemas distintos:
De forma telemática consultando el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
A través de algún recibo bancario, ya sea impreso o digital, vía móvil o algo que corrobore que el seguro está en regla.
Firmando una "declaración responsable de que el vehículo tiene el seguro en vigor" para poder, a continuación, proceder a hacer la inspección. La diferencia hasta el momento, es que ahora no será posible abandonar la estación -antes si-, sin demostrar que tienes seguro, que está pagado y en regla.
Recordemos que así como anteriormente, la no presentación del seguro ante los inspectores era considerado una falta grave en la ITV, ahora directamente, no podrá pasarse dicha inspección. Es importante que entiendas que ahora ya no podrás abandonar la estación sin demostrar que tienes seguro, que está pagado y en vigor. El objetivo, como siempre, es el de reducir el número de víctimas mortales en carretera y el de mejorar la seguridad de todos; y el nuestro, además, es el de mantenerte siempre informado de todas las novedades y cambios en el reglamento.
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