¿Me pueden multar por ir a la ITV en periodo de restricciones de movilidad por COVID-19?

Las ITV se consideran un servicio esencial y no te pueden multar si vas a pasar la inspección, aunque haya restricciones de movilidad por la pandemia. Los conductores están amparados por la ley. El decreto-ley 27/2020 del pasado 13 de julio, que modifica la Ley 18/2009 de Salud Pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de rebrotes de COVID-19, explicita claramente en su Anexo-2 que las ITV forman parte de la lista de los considerados ‘servicios que pueden ser declarados esenciales’. Estas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial del Estado del pasado 12 de agosto.

El hecho de pasar la ITV es una obligación legal y el desplazamiento también estaría amparado por los artículos 6.1.b y 6.1.h del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, sobre declaración del estado de alarma.

Los conductores que tengan cita concertada en días de movilidad reducida tienen derecho a pasar la ITV. Hemos recibido varias llamadas y consultas preguntando por esto y la normativa en este caso es muy clara, ya que se trata de un servicio esencial por cuestiones de seguridad y de salud. Cabe recordar que desde el inicio de la pandemia la red de estaciones de PrevenControl han adaptado las instalaciones a los protocolos de sanidad y salud, así que son del todo seguras ante el riesgo de contagio por Covid-19. Si te caduca la ITV y necesitas renovarla no dudes en pedir cita, ya sea a través del teléfono o de nuestra página web.