Multas y sanciones a vehículos

Como ya hemos comentado otras veces, pasar la inspección técnica de vehículos es obligatorio. Dicho de otro modo cualquier coche que esté en la calle y cumpla los plazos marcados por la ley debe haber pasado la ITV. Tanto da si circula o está parado. Así lo establece el Reglamento General de Vehículos, que no hace excepciones. A partir de ahí se aplica el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre (infracciones graves) que sanciona per “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.”. Las infracciones graves son sancionadas con una multa de 200€.

Algo parecido ocurre con el seguro del vehículo que también es obligatorio. Todos los propietarios de un vehículo a motor deben tener contratado un seguro mínimo, es decir, a terceros o daños ajenos, por obligación. Incluso los propietarios de los vehículos que están guardados y no circulan. Lo que variará el importe de la multa que va desde los 600 hasta los 3000 euros.

Y lo mismo sucede con el impuesto anual de circulación. Gestionado por los ayuntamientos, todos los propietarios de vehículos deben pagar un importe que variará según la localidad donde estés empadronado. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica lo pagas en función de los caballos fiscales que tenga tu vehículo y que cada ayuntamiento aplica con unos márgenes marcados por la ley. Los caballos fiscales son una unidad que se calcula a través de la cilindrada del motor y el número de cilindros, de forma que cuanto más altos son estos dos valores, mayor importe se asigna al vehículo.

Si no utilizas el vehículo y quieres ahorrarte pagar estos importes puedes solicitar a la Dirección General de Tráfico (DGT) una baja del vehículo de manera temporal y voluntaria o definitiva. Recuerda que circular con un vehículo con baja temporal comporta sanción.