Vehículos de transporte escolar, ¿hay diferencias con el resto de vehículos?

Los vehículos de transportes escolar (TE), de forma simplificada podríamos decir que son aquellos que de forma concertada, transportan menores de 16 años.

Estos vehículos se regularon de forma diferenciada en 1983, con el RD 2296/1983. Aquel RD limitaba la antigüedad de los vehículos a 18 años, obligaba a una inspección extraordinaria hecha por un taller de los elementos más importantes de seguridad, cada tres años y fijaba algunos elementos específicos por TE, que aún se mantienen en la actualidad, como son : una pantalla protectora detrás del conductor, no permitir una distancia superior a los 80 cm entre asientos, sin un elemento de protección como una mampara o un cinturón de seguridad y introducía lo que se conoce como señal de transporte escolar. A diferencia de la normativa actual, el antiguo RD permitía sentarse tres menores en el espacio de dos asiento de adultos. También obligaba a llevar martillos para romper los cristales y cinturón de seguridad en el asiento del medio del pasillo. Esto a lo que ahora estamos tan acostumbrados, en ese momento era novedad.

Esta normativa es la que se aplicó en España durante prácticamente 20 años. Debido a la preocupación general de la sociedad y en especial de los padres, alrededor del año 2000 la administración del Estado pidió a los laboratorios expertos en legislación de autocares, que elaboraran una propuesta técnica para evolucionar la normativa vigente , y así después de varias modificaciones durante el periodo de exposición pública, en 2001 se publicó el RD443/2001, que es el que está vigente en la actualidad.

Las novedades más significativas del RD 443/2001 fueron las seguientes:

  • Se reducía la antigüedad de los vehículos autorizados a realizar TE de los 18 a los 16 años.
  • Desaparecía la posibilidad de ocupar con tres menores, dos asientos de adultos.
  • Desaparecieron las inspecciones extraordinarias.
  • Se obligaba a que todos los elementos que están ante un asiento cumplan con un ensayo de impacto, específicos para menores.
  • Se preveía un calendario para la aplicación de otros requisitos técnicos complementarios.

En la actualidad gracias a los requisitos de homologación de todos los vehículos de transporte colectivo, podríamos decir que las diferencias entre un vehículo de transporte colectivo de personas y uno de TE son mínimas y prácticamente sólo afectan a la seguridad de los menores cuando el vehículo está parado.

Estas diferencias son:

  • Retrovisores y cámaras para que el conductor pueda ver todos los alrededores del vehículo y evitar el atropello de un menor cuando el vehículo se pone en marcha.
  • Avisador acústico de marcha atrás, para evitar que algún menor despistado, sea atropellado cuando el vehículo va marcha atrás.
  • Señalización de TE, que debería servir para advertir a todos los conductores que están bajando menores del autocar y pueden salir corriendo en cualquier momento, por lo que hay siempre reducir la velocidad y estar muy atentos.

En conclusión las diferencias son mínimas pero importantes.

Para concluir este artículo dos recomendaciones muy importantes dirigidas a los lectores que tienen hijos menores. Hay que intentar mentalizar a nuestros hijos del uso del cinturón de seguridad cuando el vehículo en cuenta (son obligatorios para todos los vehículos matriculados a partir de octubre de 2010). Y recordarles que los martillos para romper los cristales en caso de emergencia no son ningún elemento de juego. Según los datos que disponemos hay cierta afición de retirar este elemento de su sitio, este hecho puede significar un peligro muy grande tanto para ellos como en caso de accidente, ya que romper un cristal sin martillo puede resultar una tarea muy difícil y en caso de incendio podría tener graves consecuencias.